Dos juzgados de Bogotá negaron las acciones de tutela que pretendían restringir los pronunciamientos políticos de la congresista y concluyeron que no vulneraron derechos fundamentales.

Bogotá D. C., 17 de septiembre de 2026. Dos decisiones judiciales protegieron la libertad de expresión y el ejercicio de la oposición política de la senadora Isabel Cristina Zuleta López.

El primer fallo, proferido el 15 de septiembre por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, negó una tutela interpuesta contra los senadores Isabel Zuleta e Iván Cepeda. El accionante pretendía que se les ordenara cesar cualquier discurso o manifestación que, desde su interpretación, desconociera al actual Gobierno.

El juzgado concluyó que no se demostró una vulneración cierta, actual o inminente de los derechos invocados. Por el contrario, señaló que las expresiones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión, la participación y la oposición política, garantías que cuentan con protección constitucional reforzada cuando se refieren a asuntos de interés público.

La decisión también advirtió que utilizar la tutela para imponer restricciones al discurso político, sin demostrar una afectación concreta, constituiría una limitación desproporcionada de la libertad de expresión y del derecho a ejercer la oposición.

El segundo fallo, emitido el 16 de septiembre por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, negó por improcedente otra tutela presentada contra la senadora Isabel Zuleta por una supuesta vulneración de los derechos al sufragio y a la participación política.

El despacho determinó que el voto del accionante fue depositado, contabilizado y produjo todos sus efectos legales. Además, estableció que las declaraciones de la senadora no tienen la capacidad de modificar los resultados electorales ni de incidir en las decisiones de las autoridades competentes.

La sentencia reconoció que sus pronunciamentos fueron realizados ante comunidades campesinas, en el marco de una intervención sobre la reforma agraria, la protección del agua, el fenómeno de El Niño y el legado político del presidente Gustavo Petro.

El juzgado recordó que los integrantes del Congreso pueden criticar al Gobierno, cuestionar a las instituciones, denunciar irregularidades y emitir discursos polémicos o que generen controversia, sin que ello implique la vulneración de derechos fundamentales. También advirtió que el desacuerdo con las opiniones de una dirigente política no permite utilizar la tutela para controlar su discurso dentro del debate democrático.

Ambas decisiones coinciden en que la crítica pública, el control político y el disenso son elementos esenciales de una democracia pluralista. Pretender silenciar a una congresista por sus posiciones políticas constituye un intento de restringir las garantías de la oposición.

Desde la oficina de la senadora Isabel Zuleta reiteramos que continuará ejerciendo una oposición firme, democrática y argumentada, defendiendo su derecho a cuestionar las decisiones del Gobierno y a representar las voces de las comunidades y sectores sociales que reclaman una alternativa política.

La libertad de expresión no puede proteger únicamente a quienes respaldan al poder. Su verdadera vigencia se demuestra cuando garantiza que la oposición pueda controvertirlo sin censura, persecución ni silenciamiento.

 

Oficina de prensa de la Senadora Isabel Zuleta

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