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DOCTOR:
CARLOS FERNANDO GARCÍA MANOSALVA
Director General Migración Colombia
Dirección: Calle 24A No 59-42 Edificio Argos Torre 3
Teléfono Conmutador: +57 (601) 605 54 54
Línea de atención gratuita: 01 8000 51 04 54
Correo institucional: autoridades.administrativas@migracioncolombia.gov.co
Correo de notificaciones judiciales: noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co
DOCTOR:
LUIS FERNANDO VELASCO
Ministerio del Interior
Dirección: Carrera 8 No. 7 – 83. Bogotá, D.C.
Teléfono Conmutador: +57 601 242 74 00
Líneas Quejas y Reclamos: 018000 91 04 03
Línea Anticorrupción: 018000 91 04 03
Correo Institucional: servicioalciudadano@mininterior.gov.co
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Señores
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Correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co
Notificaciones judiciales: cnenotificaciones@cne.gov.co
Correo físico: Avenida Calle 26 # 51-50,
Edificio Organización Electoral – CAN, Bogotá

PETICIONES

PRIMERO. Se investiguen todas las posibles ocurrencia de delitos, fraudes y constreñimientos al
elector en el DEPARTAMENTO DE ARAUCA PARA LAS ELECCIONES REGIONALES DEL
29 DE OCTUBRE 2023.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el
departamento de ARAUCA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29)
de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral.

TERCERO. Compulsar copias a los diferentes entes de control electoral, policivo y de relaciones
exteriores con el objeto de tomar las precauciones a lugar para impedir la ocurrencia de delitos y
fraudes electorales en el departamento, tomando medidas como: cierre fronterizo y declaración de
territorio con alto riesgo de seguridad electoral.

FUNDAMENTOS ESTADISTICOS

  1. Según el último reporte emitido por la registraduría en su página oficial con fecha del 04 de
    octubre de 2023 las personas habilitadas para votar en el departamento son:
    – Hombres: 110.598
    – Mujeres: 105.158
    – Total: 215.756
    – Mesas: 675
    – Puestos: 69
  2. Sin embargo, de acuerdo con las proyecciones del DANE presentadas el año 2018 “PRE-COVID 19”, en 2023 Arauca tiene 313,097 habitantes: 156,828 mujeres (50.1%) y 156,269
    hombres (49.9%). Los habitantes de Arauca representan el 0.60% de la población total de
    Colombia en 2023.
    En 2023 Arauca tiene 212,650 personas mayores de 18 años: 107,519 mujeres (50.6%) y 105,131
    hombres (49.4%). Los mayores de edad representan el 67.9% de la población de Arauca en 2023.
  3. Por lo cual se estima que alrededor de 3.106 votantes podrían estar incursos en trashumancia
    electoral.

Es importante que el número de sufragantes incursos en trashumancia podría ascender a 14.000 de
acuerdo con el alto grado de mortalidad por COVID-19, falta de ceso poblacional en el departamento,
condiciones especiales del territorio y demás factores que impiden tener claridad sobre las cifras
reales de la población y potencial votante.

Resaltando que el candidato a la gobernación en los pasados comicios ganó por 12.716 votos.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS

COMPETENCIA:

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de
1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo
316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas
concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

TRASHUMANCIA:

La trashumancia transfronteriza del país de Venezuela al departamento de Arauca, específicamente
en tres municipios que son Arauca, Saravena y Arauquita, de puestos de votación fronterizos donde
están llevando más de catorce mil (14.000) colombianos que residen en Venezuela que se inscribieron
en los puestos de votación de la frontera colombiana, que hoy en día no existe control alguno y
vulnerando el siguiente régimen normativo:

Constitución Política dispone:

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y
para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los Ciudadanos residentes en
el respectivo municipio (…)”.

Ley 136 de 1994

«ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos
establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de
manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”

Ley 163 de 1994

«ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la
Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el
censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el
respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve
y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional
Electoral declarará sin efecto la inscripción.

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se
seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”

Ley 1475 de 2011

“ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo
automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional
del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización
de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o
residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y
se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”

Pese a estas actuaciones, el panorama de riesgo electoral sigue siendo preocupante en estos
municipios, teniendo en cuenta que el concejo nacional electoral no se pronunciado de sobres todas
estas irregularidades.

A este panorama, se suma que, a pocos días de las elecciones territoriales dados estos indicios,
hacemos un llamado a las autoridades electorales y a la ciudadanía a estar alertas y denunciar
cualquier irregularidad en el proceso electoral. Todos tenemos el deber de proteger la transparencia
de las elecciones y así garantizar que la decisión de los araucanos sea respetada. Estaremos atentos a
que se investiguen a fondo estas denuncias para que impere la verdad en los comicios.

Agradecemos de antemano la atención prestada.

Atentamente,

CARMEN ANACHURY DIAZ
Secretaria General
Movimiento Político Colombia Humana

MANUEL CALDERON SANCHEZ
Candidato A La Gobernación De Arauca – Partido
Colombia Humana – Coalición Pacto Histórico